PCIA. DE RIO
NEGRO
LEY Nº 3055
SANCIONADA: 19/12/96
PROMULGADA: 30/12/96 - DECRETO Nº
2184
BOLETIN OFICIAL: Nº 3433
Artículo 1º.- Reconócese a la orientación sexual como
derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez
que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el
varón.
Artículo 2º.- Toda vez que las leyes, decretos,
ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente
que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda
comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.