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PCIA. DE RIO NEGRO

LEY Nº 3055

SANCIONADA: 19/12/96

PROMULGADA: 30/12/96 - DECRETO Nº 2184

BOLETIN OFICIAL: Nº 3433

Artículo 1º.- Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.

Artículo 2º.- Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, deberá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.